- Todo lo que debes saber si crees que tienes derecho a una incapacidad permanente o a que se te reconozca una minusvalía
En Acción Psoriasis, recibimos muchas consultas diariamente sobre qué pasos seguir para solicitar la incapacidad permanente o la minusvalía. Las personas que se dirigen a nosotros, como las que se dirigen a despachos de abogados, en general, se sienten muy indefensas en este sentido, creen que no tienen la suficiente información y los médicos no les ayudan a solucionar sus dudas. Por este motivo, publicamos esta entrevista, donde Joan-Francesc Pont Clemente, Catedrático de la Universidad de Barcelona y Abogado de Pont Mestres & Asociados. Abogados y Economistas, responde las preguntas más frecuentes que se nos plantean.
– Empecemos ¿Qué diferencia hay entre incapacidad permanente y minusvalía? En la incapacidad permanente (IP), la persona que la solicita desea que se le reconozca el derecho a percibir una pensión porque las lesiones que padece le impiden trabajar. En cambio, la persona que reclama una minusvalía, lo que está solicitando es que se le reconozca que la enfermedad que sufre limita sus movimientos, su capacidad funcional y su día a día. Lo que pide, pues, es que se le reconozca el porcentaje de disminución que padece, hecho que le permitirá disfrutar de ayudas y exenciones fiscales, básicamente.
– En caso de obtener la incapacidad temporal… ¿tengo derecho a una retribución económica? ¿Cuál? ¿De qué depende? Para la incapacidad temporal el trabajador percibe un porcentaje, a partir del 60% de la base de cotización que señala su última nómina.
Extracto de la entrevista a Joan-Francesc Pont Clemente, Catedrático de la Universidad de Barcelona y Abogado de Pont Mestres & Asociados. Abogados y Economistas, publicada en la revista Psoriasi de Otoño 2016.
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