>> El Consentimiento informado
La Ley de la Autonomía del Paciente recoge los principios básicos entre los cuales se encuentran el del consentimiento, que todo paciente o usuario tiene que otorgar previamente a toda actuación en el ámbito de la sanidad, y el de haber sido informado adecuadamente, y por escrito, en los supuestos previstos en la ley. Hay que destacar que los pacientes tienen derecho a decidir libremente entre las opciones clínicas disponibles y a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito. La prestación del consentimiento informado es un derecho del paciente y una obligación del facultativo.
Tanto la información proporcionada como el consentimiento serán, por norma general, verbales. Pero en los casos de intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, en la aplicación de procedimientos que supongan riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente la información y el consentimiento ha de ser por escrito.
El facultativo proporcionará al paciente, antes de recabar su consentimiento por escrito, la información básica siguiente:
El titular del derecho a la información es el paciente y será informado de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión. Cuando el paciente carezca de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico, esta se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.